Resumen: PRIMERO.- Doña Emma plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda en la que reclamaba que se le reconociese en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, junto con la prestación económica correspondiente y subsidiariamente, en el de total para su profesión habitual como peluquera, junto con la prestación legalmente fijada.
Resumen: la sola y desnuda modificación de las condiciones de trabajo, en caso de concurrir en el supuesto de Autos en alguna de las conductas imputadas al empresario podrá dar lugar en su caso al ejercicio de los derechos previstos , pero no a la extinción del contrato de trabajo, asimilada en cuanto a las indemnizaciones, al despido improcedente.Lo importante es demostrar la modificación sustancial de condiciones de trabajo con la entidad suficiente. Pero para ello es preciso que concurran dos premisas: por un lado, que se trate de modificaciones sustanciales cuya naturaleza altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral pasando a ser otros distintos de modo notorio.Y, por otro, que éstas redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad personal del trabajador.Tal modificación además ha de trascender respecto a la dignidad profesional de la actora, que equivale al respeto que merece ante sus compañeros de trabajo y ante su jefe, como persona y como profesional. Se le ha de situar en una posición que, por las circunstancias que se den, provoque un menoscabo en dicho respetoporque se le priva de posibilidades de acción y se crea en los demás una impresión de caída en desgracia combinada con el hecho de la degradación efectiva.